La Composición Pluralista y no Representativa de la Corte Constitucional Italiana
La composición de la Corte constitucional italiana se distingue por la atribución del poder de nominación a tres órganos diversos (máximas magistraturas, Parlamento en sesión común de las dos Cámaras y Presidente de la República), que designan cinco jueces cada uno. El conjunto de las reglas estable...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2004
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502004000200008 |
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Sumario: | La composición de la Corte constitucional italiana se distingue por la atribución del poder de nominación a tres órganos diversos (máximas magistraturas, Parlamento en sesión común de las dos Cámaras y Presidente de la República), que designan cinco jueces cada uno. El conjunto de las reglas establecidas para tal composición, sin perjuicio de no estar exento de aspectos problemáticos, ha dado resultados sustancialmente positivos, permitiendo a la Corte asumir una posición bastante equilibrada al interior del sistema institucional. Las eventuales propuestas de reforma, que quieren involucrar a las autonomías territoriales en la nominación de los jueces constitucionales, dado el mayor perfil que han asumido éstas con la reforma constitucional del 2001, deben ser valoradas con extrema prudencia. En particular, es necesario evitar la utilización de criterios representativos y no comprometer el equilibrio que hasta ahora ha caracterizado el obrar de la Corte italiana. |
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