ATRIBUCIÓN Y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL: Construcción de las reglas a partir del artículo 79 de la Convención de Viena

La Convención de Viena establece una responsabilidad que se articula a partir del mero incumplimiento de contrato, diferenciando la indemnización de daños de los restantes remedios de que dispone el acreedor. En lo que concierne al primero, se instaura un régimen objetivado con escasas posibilidades...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vidal Olivares,Álvaro
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2005
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000100003
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Descripción
Sumario:La Convención de Viena establece una responsabilidad que se articula a partir del mero incumplimiento de contrato, diferenciando la indemnización de daños de los restantes remedios de que dispone el acreedor. En lo que concierne al primero, se instaura un régimen objetivado con escasas posibilidades de exoneración. De la lectura del artículo 79 (1) CVCIM se infiere la regla de atribución de responsabilidad y ella da respuesta a la pregunta ¿por qué el deudor responde cuando incumple? El deudor responde porque el incumplimiento corresponde a la realización de un riesgo que razonablemente debía controlar según la regla contractual y la Convención. El límite de la responsabilidad por daños se localiza en la causa de exoneración de los impedimentos razonablemente imprevisibles, inevitables e insuperables en sí y sus consecuencias. Esta exoneración afecta sólo a la indemnización, no así a los restantes remedios de que dispone el acreedor y los derechos del propio deudor incumplidor. Finalmente, la exoneración supone dificultad en el cumplimiento, no así imposibilidad objetiva de la prestación y, en principio, deja subsistente la obligación afectada