ATRIBUCIÓN Y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL: Construcción de las reglas a partir del artículo 79 de la Convención de Viena
La Convención de Viena establece una responsabilidad que se articula a partir del mero incumplimiento de contrato, diferenciando la indemnización de daños de los restantes remedios de que dispone el acreedor. En lo que concierne al primero, se instaura un régimen objetivado con escasas posibilidades...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
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Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2005
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oai:scielo:S0718-095020050001000032007-04-10ATRIBUCIÓN Y EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL: Construcción de las reglas a partir del artículo 79 de la Convención de VienaVidal Olivares,Álvaro COMPRAVENTA INTERNACIONAL ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXONERACIÓN La Convención de Viena establece una responsabilidad que se articula a partir del mero incumplimiento de contrato, diferenciando la indemnización de daños de los restantes remedios de que dispone el acreedor. En lo que concierne al primero, se instaura un régimen objetivado con escasas posibilidades de exoneración. De la lectura del artículo 79 (1) CVCIM se infiere la regla de atribución de responsabilidad y ella da respuesta a la pregunta ¿por qué el deudor responde cuando incumple? El deudor responde porque el incumplimiento corresponde a la realización de un riesgo que razonablemente debía controlar según la regla contractual y la Convención. El límite de la responsabilidad por daños se localiza en la causa de exoneración de los impedimentos razonablemente imprevisibles, inevitables e insuperables en sí y sus consecuencias. Esta exoneración afecta sólo a la indemnización, no así a los restantes remedios de que dispone el acreedor y los derechos del propio deudor incumplidor. Finalmente, la exoneración supone dificultad en el cumplimiento, no así imposibilidad objetiva de la prestación y, en principio, deja subsistente la obligación afectadainfo:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y SocialesRevista de derecho (Valdivia) v.18 n.1 20052005-07-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000100003es10.4067/S0718-09502005000100003 |
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La Convención de Viena establece una responsabilidad que se articula a partir del mero incumplimiento de contrato, diferenciando la indemnización de daños de los restantes remedios de que dispone el acreedor. En lo que concierne al primero, se instaura un régimen objetivado con escasas posibilidades de exoneración. De la lectura del artículo 79 (1) CVCIM se infiere la regla de atribución de responsabilidad y ella da respuesta a la pregunta ¿por qué el deudor responde cuando incumple? El deudor responde porque el incumplimiento corresponde a la realización de un riesgo que razonablemente debía controlar según la regla contractual y la Convención. El límite de la responsabilidad por daños se localiza en la causa de exoneración de los impedimentos razonablemente imprevisibles, inevitables e insuperables en sí y sus consecuencias. Esta exoneración afecta sólo a la indemnización, no así a los restantes remedios de que dispone el acreedor y los derechos del propio deudor incumplidor. Finalmente, la exoneración supone dificultad en el cumplimiento, no así imposibilidad objetiva de la prestación y, en principio, deja subsistente la obligación afectada |
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