EL ARTÍCULO 324 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO
El presente artículo analiza la norma contenida en el inciso segundo del art. 324 del Código Orgánico de Tribunales y su correspondencia con la Constitución Política. Tradicionalmente dicha norma se ha entendido, en la doctrina y jurisprudencia nacionales, como una auténtica excepción al principio g...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2005
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502005000200007 |
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Sumario: | El presente artículo analiza la norma contenida en el inciso segundo del art. 324 del Código Orgánico de Tribunales y su correspondencia con la Constitución Política. Tradicionalmente dicha norma se ha entendido, en la doctrina y jurisprudencia nacionales, como una auténtica excepción al principio general que orienta la aplicación de la ley penal en relación a las personas. A partir del desarrollo que el principio de igualdad ha experimentado en la evolución del Estado moderno, y de su reconocimiento en el Derecho constitucional chileno, se llega a establecer la incompatibilidad de la norma en cuestión con el mencionado principio |
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