ERROR EN EL DEPOSITO EN CUENTA CORRIENTE Y HURTO DE HALLAZGO
La historia fidedigna del artículo 448 del Código Venal, además de los principios limitadores del ius puniendi estatal, tales como la tipicidad de la conducta incriminada, la mínima intervención y el carácter de ultima ratio del Derecho Venal, permiten concluir que el librador de una cuenta corrient...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2007
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502007000200008 |
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Sumario: | La historia fidedigna del artículo 448 del Código Venal, además de los principios limitadores del ius puniendi estatal, tales como la tipicidad de la conducta incriminada, la mínima intervención y el carácter de ultima ratio del Derecho Venal, permiten concluir que el librador de una cuenta corriente bancaria que da órdenes de pago contra fondos abonados por error a su saldo disponible, no comete el delito de hurto de hallazgo, sino que se obliga a restituir el monto del dinero indebidamente recibido, con o sin intereses corrientes, dependiendo de su mala o buena fe, tal como lo prescriben los efectos del cuasicontrato de pago indebido |
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