La prueba ilícita en materia de libre competencia
El penúltimo inciso del literal n) del artículo 39 del Decreto Ley N" 211 establece la llamada regla de exclusión en materia de libre competencia, al disponer que los resultados de las facultades investigativas duras de la Fiscalía Nacional Económica no podrán ser utilizados como medios de prue...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502015000200009 |
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Sumario: | El penúltimo inciso del literal n) del artículo 39 del Decreto Ley N" 211 establece la llamada regla de exclusión en materia de libre competencia, al disponer que los resultados de las facultades investigativas duras de la Fiscalía Nacional Económica no podrán ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia cuando ella haya incurrido en ciertas causales de ilicitud. Considerando los escasos años que lleva vigente la norma y la poca profundidad con que se ha abordado este tema en la doctrina, el presente artículo tiene por objeto realizar un análisis procesal acerca de la configuración de la prueba ilícita en el Decreto Ley N" 211, poniendo especial énfasis en aquella evidencia que se obtiene como consecuencia del ejercicio de diligencias intrusivas por parte de la Fiscalía Nacional Económica. |
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