Algunas precisiones sobre el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental

La Ley Nº 19-300 consagra el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental por falta de "información relevante y esencial" del respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. Este trabajo analiza críticamente una serie de aspectos orgánicos y procedimentales en torno...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Méndez Ortiz,Pablo
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2016
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502016000100007
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Descripción
Sumario:La Ley Nº 19-300 consagra el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental por falta de "información relevante y esencial" del respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. Este trabajo analiza críticamente una serie de aspectos orgánicos y procedimentales en torno a esta figura. En particular, se examinan sus supuestos de procedencia, el órgano competente para la declaración, el procedimiento aplicable, y el sistema recursivo. Este artículo finaliza demostrando que la "información relevante y esencial" constituye un estándar mínimo del contenido con que el instrumento debe contar. Por lo mismo, el término anticipado debe ser utilizado por la autoridad como una medida de ultima ratio al interior del procedimiento de evaluación.