La prueba obtenida mediante coacción y su inadmisibilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos efectúa un amplio análisis probatorio para determinar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos. Ella tiende a ser muy flexible con la admisión de la prueba, sin perjuicio de ello estaría obligada a excluir confesiones obtenidas mediante coacción. E...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Paúl Díaz,Álvaro
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2016
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502016000200011
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Descripción
Sumario:La Corte Interamericana de Derechos Humanos efectúa un amplio análisis probatorio para determinar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos. Ella tiende a ser muy flexible con la admisión de la prueba, sin perjuicio de ello estaría obligada a excluir confesiones obtenidas mediante coacción. En relación con esto, la Corte ha hecho afirmaciones que parecen propiciar la exclusión de toda prueba obtenida mediante coerción, y dar pie a la doctrina del fruto de árbol envenenado. Este artículo interpreta el significado de las reglas de la Corte, y determina si debe exigirse el uso de esta doctrina a la misma Corte y al resto del sistema interamericano. Ello es importante, porque la doctrina del fruto de árbol envenenado podría entrar en conflicto con el papel central que juega la verdad en el sistema, el que se observa en figuras como el derecho a la verdad.