¿Existe un deber del deudor de conocer e informar su situación de insolvencia al tiempo de contratar?
RESUMEN: En este trabajo nos preguntamos acerca de la posición que debe tomar el deudor al tiempo de la contratación en lo que se refiere a la ponderación de su propia solvencia, y, en el caso de concluir la existencia de una situación de riesgo para el acreedor, si adicionalmente tiene el deber de...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
2019
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502019000200101 |
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Sumario: | RESUMEN: En este trabajo nos preguntamos acerca de la posición que debe tomar el deudor al tiempo de la contratación en lo que se refiere a la ponderación de su propia solvencia, y, en el caso de concluir la existencia de una situación de riesgo para el acreedor, si adicionalmente tiene el deber de alertarlo respecto de ella. Nuestra respuesta a ambas preguntas es negativa, debiendo propiciarse una lectura que active la autoprotección del acreedor, allí donde el ordenamiento escasamente concede herramientas que le resulten útiles para evitar, si no las ha previsto o negociado, la pérdida del crédito. |
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