La regla de precedente

RESUMEN: En este artículo se explican las características de la regla de precedente (RP). La RP, en sentido amplio, es aquella regla de los ordenamientos jurídicos que configura el funcionamiento de los precedentes judiciales (PJ). En los ordenamientos jurídicos puede existir de forma contingente un...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Pulido Ortiz *,Fabio Enrique
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Austral de Chile. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales 2021
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502021000200009
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Descripción
Sumario:RESUMEN: En este artículo se explican las características de la regla de precedente (RP). La RP, en sentido amplio, es aquella regla de los ordenamientos jurídicos que configura el funcionamiento de los precedentes judiciales (PJ). En los ordenamientos jurídicos puede existir de forma contingente una RP que establezca el carácter vinculante u obligatorio de los PJ. En este caso la RP desarrolla, por lo menos, tres funciones: 1) establecer las condiciones para la identificación de los PJ, 2) fijar las competencias para crear, derogar y aplicar los PJ vinculantes y 3) consagrar la forma en que los PJ exigen (obligan) la realización de actos o acciones. A partir de la distinción entre vinculación y obligación, se subraya que las sanciones son las consecuencias contingentes del incumplimiento del deber de seguir la RP y que la nulidad (o invalidez) es la consecuencia necesaria del incumplimiento de las condiciones vinculantes definidas en la RP.