Acerca de la actual falta de punibilidad en Chile de los acuerdos de precios
El artículo demuestra que los acuerdos de precios entre oferentes de bienes de consumo no son punibles actualmente en Chile, según la correcta interpretación de las normas que se han invocado para ello, los artículos 285 y 473 del Código penal, y la evolución histórica de la regulación de los atenta...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca
2012
|
Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992012000200003 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | El artículo demuestra que los acuerdos de precios entre oferentes de bienes de consumo no son punibles actualmente en Chile, según la correcta interpretación de las normas que se han invocado para ello, los artículos 285 y 473 del Código penal, y la evolución histórica de la regulación de los atentados contra la libre competencia, entregada hoy día exclusivamente a la sede administrativa y a un tribunal especial creado al efecto. Al mismo tiempo, se demuestra que las reglas del concurso aparente de leyes no pueden invocarse para sostener el "resurgimiento" de normas que habrían sido expresa o tácitamente derogadas, sin infracción de la garantía del principio de legalidad, que supone la aplicación de leyes vigentes al momento de la perpetración de los delitos. |
---|