El delito de mantención de la venta de alimentos defectuosos al público: Una revisión del artículo 315 del Código Penal a partir de la teoría de las presunciones y de la dogmática de los delitos de omisión propia
El presente estudio afirma que en nuestro país constituye delito el hecho de mantener productos alimenticios defectuosos a la venta, conducta que se encontraría tipificada en el inciso 3° del artículo 315 de nuestro Código Penal. A juicio del autor, la constatación de la existencia de dicho ilícito...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca
2015
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992015000100011 |
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oai:scielo:S0718-339920150001000112015-08-14El delito de mantención de la venta de alimentos defectuosos al público: Una revisión del artículo 315 del Código Penal a partir de la teoría de las presunciones y de la dogmática de los delitos de omisión propiaSalazar Cádiz,Andrés Norma proposición normativa reglas constitutivas presunción omisión delitos de posesión responsabilidad penal por el producto producción distribución y venta de productos defectuosos mantener a la venta productos defectuosos lugar público El presente estudio afirma que en nuestro país constituye delito el hecho de mantener productos alimenticios defectuosos a la venta, conducta que se encontraría tipificada en el inciso 3° del artículo 315 de nuestro Código Penal. A juicio del autor, la constatación de la existencia de dicho ilícito ha pasado desapercibida para la mayor parte de nuestra doctrina porque el legislador ha utilizado para su tipificación palabras que poseen, en una primera acepción, un uso consolidado por parte de la profesión jurídica. En particular, el autor se refiere al empleo de la voz "presunción", expresión a la cual, corrientemente, los juristas le atribuyen la virtud de hacer referencia a una regla probatoria especial. Sin embargo, dicho significado no es el único que puede atribuirse a aquella palabra: en ciertos contextos jurídicos, el uso de la voz "presunción" implica la decisión del legislador de establecer relaciones de equivalencia entre dos conceptos. Esto es lo que el autor denomina el "efecto constitutivo" de las presunciones en el Derecho. Siendo ésta una postura susceptible de ser controvertida, el presente artículo intenta justificar dicha premisa a través de una serie de argumentos de orden pragmático. Una vez demostrado este punto, será posible apreciar con mayor claridad el real contenido proposicional, sentido y alcance, del inciso 3° del artículo 315 del referido estatuto legal.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca Política criminal v.10 n.19 20152015-07-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992015000100011es10.4067/S0718-33992015000100011 |
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El presente estudio afirma que en nuestro país constituye delito el hecho de mantener productos alimenticios defectuosos a la venta, conducta que se encontraría tipificada en el inciso 3° del artículo 315 de nuestro Código Penal. A juicio del autor, la constatación de la existencia de dicho ilícito ha pasado desapercibida para la mayor parte de nuestra doctrina porque el legislador ha utilizado para su tipificación palabras que poseen, en una primera acepción, un uso consolidado por parte de la profesión jurídica. En particular, el autor se refiere al empleo de la voz "presunción", expresión a la cual, corrientemente, los juristas le atribuyen la virtud de hacer referencia a una regla probatoria especial. Sin embargo, dicho significado no es el único que puede atribuirse a aquella palabra: en ciertos contextos jurídicos, el uso de la voz "presunción" implica la decisión del legislador de establecer relaciones de equivalencia entre dos conceptos. Esto es lo que el autor denomina el "efecto constitutivo" de las presunciones en el Derecho. Siendo ésta una postura susceptible de ser controvertida, el presente artículo intenta justificar dicha premisa a través de una serie de argumentos de orden pragmático. Una vez demostrado este punto, será posible apreciar con mayor claridad el real contenido proposicional, sentido y alcance, del inciso 3° del artículo 315 del referido estatuto legal. |
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