El delito de hurto como tipo de delito de resultado

Resumen El artículo 494 bis del Código Penal ha resultado particularmente problemático al establecer una hipótesis de hurto en grado de frustrado, hipótesis que ha sido tildada como imposible por parte de la doctrina en Chile, por considerar al hurto un delito de actividad, categoría de delitos que...

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Autor principal: Olave Albertini,Alejandra
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992018000100175
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Sumario:Resumen El artículo 494 bis del Código Penal ha resultado particularmente problemático al establecer una hipótesis de hurto en grado de frustrado, hipótesis que ha sido tildada como imposible por parte de la doctrina en Chile, por considerar al hurto un delito de actividad, categoría de delitos que sólo podrían darse en grado de tentativa (en los términos del artículo 7 del Código Penal). Esto ha llevado a algunos a la conclusión de que el art. 494 bis constituiría un error legislativo, toda vez que regularía una imposibilidad. El presente trabajo realiza una revisión de las categorías de actividad y de acción y el lugar que le corresponde al delito de hurto dentro de dicha clasificación. Dicha revisión llevará a clasificar al hurto como un tipo de acción, a saber, una constitutivamente compleja, en contraposición a aquellas acciones causalmente complejas. Al tratarse de una acción, el hurto sería un delito de resultado, lo que permite otorgarle sentido a la regulación del hurto falta, toda vez que no se trataría de la tipificación de una situación imposible. Se finalizará con una breve revisión de jurisprudencia acerca de la aplicación del hurto falta en Chile.