La Responsabilidad del Superior en el Acuerdo de Paz en Colombia a la luz del Derecho Internacional
Resumen: El presente trabajo compara la regulación de la Responsabilidad de los Superiores Jerárquicos en el Derecho Internacional, en particular en el Derecho Internacional Penal y Humanitario, y su tratamiento en el Derecho colombiano, con particular atención al Acuerdo de Paz entre el Gobierno de...
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Autores principales: | , |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992018000100444 |
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Sumario: | Resumen: El presente trabajo compara la regulación de la Responsabilidad de los Superiores Jerárquicos en el Derecho Internacional, en particular en el Derecho Internacional Penal y Humanitario, y su tratamiento en el Derecho colombiano, con particular atención al Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC y al Acto Legislativo 01/2017. Esta comparación permite identificar toda una serie de diferencias, que son especialmente significativas en lo que se refiere a su aplicación a los agentes del Estado, y que generan espacios de impunidad con respecto a los superiores militares y civiles que incumplen sus obligaciones de prevenir, reprimir o someter a la autoridad competente los crímenes internacionales por los que son responsables sus subordinados. Ante esta situación, se presentan un conjunto de propuestas relativas a las fuentes normativas, el ámbito de aplicación y los elementos de la Responsabilidad del Superior, que se dirigen a reducir estos espacios de impunidad, en el entendido de que, de no abordarse adecuadamente los problemas identificados, corresponderá a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional determinar si procede a la apertura de una investigación sobre la situación en Colombia, cuyo fin sería adelantar actuaciones penales contra aquellos agentes estatales que sean considerados “máximos responsables” de crímenes de la jurisdicción material de la CPI, y en particular de aquellas ejecuciones extrajudiciales denominadas “falsos positivos”. |
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