La “vidente” imputación imprudente. Peligrosidad de la conducta y consciencia del riesgo en la definición del dolo y la imprudencia

Resumen El trabajo ofrece una reflexión en torno al elemento subjetivo de la imprudencia y la delimitación entre ésta y el dolo. Se cuestionan las doctrinas que, en ambos planos, niegan la relevancia de consideraciones subjetivas y adoptan concepciones normativas motivadas por el rechazo a las postu...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Vargas Pinto,Tatiana, Perin,Andrea
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992020000100111
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Descripción
Sumario:Resumen El trabajo ofrece una reflexión en torno al elemento subjetivo de la imprudencia y la delimitación entre ésta y el dolo. Se cuestionan las doctrinas que, en ambos planos, niegan la relevancia de consideraciones subjetivas y adoptan concepciones normativas motivadas por el rechazo a las posturas “psicologizantes”. Los autores argumentan el carácter doloso de aquellos supuestos que suponen conocer o asumir el hecho típico como consecuencia prácticamente segura de la conducta (dolo directo) o, al menos, con una alta probabilidad, de modo que suponga prever un peligro concreto (dolo eventual). En cambio, las conductas imprudentes se refieren a una peligrosidad (ex ante) de menor entidad y a riesgos menos irrazonables: el agente solo alcanza a considerar un peligro general, representándose un riesgo abstracto de realización del hecho típico. No obstante, puede haber imprudencia penalmente relevante, aún sin representación actual del hecho típico, cuando se adopte un comportamiento cuya peligrosidad no puede desconocerse, justificándose de este modo la imputación de un “deber de previsión”.