El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”

Resumen Cuando las orientaciones no heterosexuales, y las identidades de género al margen de lo socialmente entendido como masculino y femenino, han sido consideradas como una enfermedad, se han practicado en la población LGBTIQ todo tipo de terapias voluntarias o forzadas para modificarlas. Para su...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: Olasolo,Héctor, Buitrago-Rey,Nicolás Eduardo, Bonilla-Tovar,Vanessa
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992020000100362
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
id oai:scielo:S0718-33992020000100362
record_format dspace
spelling oai:scielo:S0718-339920200001003622020-08-01El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”Olasolo,HéctorBuitrago-Rey,Nicolás EduardoBonilla-Tovar,Vanessa Población LGBTIQ género orientación sexual crímenes de lesa humanidad Corte Penal Internacional Resumen Cuando las orientaciones no heterosexuales, y las identidades de género al margen de lo socialmente entendido como masculino y femenino, han sido consideradas como una enfermedad, se han practicado en la población LGBTIQ todo tipo de terapias voluntarias o forzadas para modificarlas. Para su aplicación se ha recurrido, y se sigue recurriendo, en un buen número de países, a toda clase de biotecnologías, que van desde la terapia psicológica hasta la castración química, pasando por cirugías para la producción de hormonas o procedimientos quirúrgicos de cambio de sexo. Ante esta situación, una parte de la doctrina considera que el crimen de lesa humanidad de persecución (ya sea por razón de género, ya sea por “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”), que se encuentra expresamente recogido en artículo 7(1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI), ofrece la vía más adecuada para proteger a la población LGBTIQ. Sin embargo, otra parte de la doctrina discrepa, debido al carácter restrictivo de la definición de género recogida en el ECPI y a que el estándar “otros motivos universalmente reconocidos” implica una exigencia demasiado alta para la orientación sexual y la identidad de género, en cuanto aspectos identitarios de la población LGTBIQ.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca Política criminal v.15 n.29 20202020-06-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992020000100362es10.4067/S0718-33992020000100362
institution Scielo Chile
collection Scielo Chile
language Spanish / Castilian
topic Población LGBTIQ
género
orientación sexual
crímenes de lesa humanidad
Corte Penal Internacional
spellingShingle Población LGBTIQ
género
orientación sexual
crímenes de lesa humanidad
Corte Penal Internacional
Olasolo,Héctor
Buitrago-Rey,Nicolás Eduardo
Bonilla-Tovar,Vanessa
El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”
description Resumen Cuando las orientaciones no heterosexuales, y las identidades de género al margen de lo socialmente entendido como masculino y femenino, han sido consideradas como una enfermedad, se han practicado en la población LGBTIQ todo tipo de terapias voluntarias o forzadas para modificarlas. Para su aplicación se ha recurrido, y se sigue recurriendo, en un buen número de países, a toda clase de biotecnologías, que van desde la terapia psicológica hasta la castración química, pasando por cirugías para la producción de hormonas o procedimientos quirúrgicos de cambio de sexo. Ante esta situación, una parte de la doctrina considera que el crimen de lesa humanidad de persecución (ya sea por razón de género, ya sea por “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”), que se encuentra expresamente recogido en artículo 7(1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI), ofrece la vía más adecuada para proteger a la población LGBTIQ. Sin embargo, otra parte de la doctrina discrepa, debido al carácter restrictivo de la definición de género recogida en el ECPI y a que el estándar “otros motivos universalmente reconocidos” implica una exigencia demasiado alta para la orientación sexual y la identidad de género, en cuanto aspectos identitarios de la población LGTBIQ.
author Olasolo,Héctor
Buitrago-Rey,Nicolás Eduardo
Bonilla-Tovar,Vanessa
author_facet Olasolo,Héctor
Buitrago-Rey,Nicolás Eduardo
Bonilla-Tovar,Vanessa
author_sort Olasolo,Héctor
title El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”
title_short El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”
title_full El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”
title_fullStr El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”
title_full_unstemmed El tratamiento de la población LGTBIQ en el artículo 7 (1)(h) del Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”
title_sort el tratamiento de la población lgtbiq en el artículo 7 (1)(h) del estatuto de la corte penal internacional a la luz de la definición de “género” y del estándar “otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”
publisher Universidad de Talca
publishDate 2020
url http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992020000100362
work_keys_str_mv AT olasolohector eltratamientodelapoblacionlgtbiqenelarticulo71hdelestatutodelacortepenalinternacionalalaluzdeladefinicionde8220genero8221ydelestandar8220otrosmotivosuniversalmentereconocidoscomoinaceptablesconarregloalderechointernacional8221
AT buitragoreynicolaseduardo eltratamientodelapoblacionlgtbiqenelarticulo71hdelestatutodelacortepenalinternacionalalaluzdeladefinicionde8220genero8221ydelestandar8220otrosmotivosuniversalmentereconocidoscomoinaceptablesconarregloalderechointernacional8221
AT bonillatovarvanessa eltratamientodelapoblacionlgtbiqenelarticulo71hdelestatutodelacortepenalinternacionalalaluzdeladefinicionde8220genero8221ydelestandar8220otrosmotivosuniversalmentereconocidoscomoinaceptablesconarregloalderechointernacional8221
_version_ 1714203537831886848