El derecho a la defensa penitenciaria en Chile: cuando no hay derecho

Resumen La población penal tiene necesidades jurídicas específicas. Mientras varias de estas guardan relación con cuestiones judiciales propias del encierro, otras se vinculan a materias de índole personal. Cualquiera sea la naturaleza de estas necesidades, estas deberían ser atendidas por la defens...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Carvacho Traverso,Pablo, Valdés Riesco,Amalia, Mateo Piñones,Mariel
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca 2021
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992021000100254
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Descripción
Sumario:Resumen La población penal tiene necesidades jurídicas específicas. Mientras varias de estas guardan relación con cuestiones judiciales propias del encierro, otras se vinculan a materias de índole personal. Cualquiera sea la naturaleza de estas necesidades, estas deberían ser atendidas por la defensoría penal penitenciaria, servicio especializado de la Defensoría Penal Pública (DPP). Este artículo presenta algunos de los resultados obtenidos de un extenso trabajo de campo con metodología mixta en cárceles y oficinas de defensa penitenciaria de seis regiones de Chile, en donde se realizaron 766 observaciones no participantes de primeras entrevistas en los penales, 616 análisis de carpetas y del Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal (SIGDP), 19 entrevistas a funcionarios de Gendarmería y Defensores penitenciarios, 9 grupos focales con internos e internas de ocho penales, encuesta de validación de resultados a 92 defensores y trabajadores sociales de la defensa penitenciaria del país y panel de expertos, con el fin de proveer una radiografía de la defensa penitenciaria en Chile. Los resultados muestran cómo el ejercicio de la defensa penitenciaria se ve limitada por una serie de factores, pero especialmente por la superposición de culturas, prácticas y normas institucionales diversas. Se afirma que esta situación se mantendrá mientras no exista un derecho penitenciario que regule las expectativas y prácticas institucionales en conflicto. Esta ausencia de derecho, se expone, termina dejando al arbitrio y discrecionalidad de autoridades administrativas la defensa efectiva de los derechos de las personas privadas de libertad.