¿Complicidad en crímenes internacionales mediante suministros (legales) de armas? Una contribución a los problemas de imputación en el marco de las cadenas de suministro

Resumen ¿Son las empresas armamentísticas cómplices penales de graves crímenes internacionales por proveer las armas que son posteriormente utilizadas para cometer estos crímenes? El European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), con sede en Berlín, junto con algunas otras ONG, afirma...

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Autor principal: Ambos,Kai
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca 2021
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Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992021000100358
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spelling oai:scielo:S0718-339920210001003582021-07-26¿Complicidad en crímenes internacionales mediante suministros (legales) de armas? Una contribución a los problemas de imputación en el marco de las cadenas de suministroAmbos,Kai responsabilidad empresarial deber de cuidado suministro de armas (de guerra) complicidad crímenes internacionales Resumen ¿Son las empresas armamentísticas cómplices penales de graves crímenes internacionales por proveer las armas que son posteriormente utilizadas para cometer estos crímenes? El European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), con sede en Berlín, junto con algunas otras ONG, afirma esto en relación con los crímenes de guerra cometidos en Yemen y ha presentado una denuncia al respecto (una “comunicación”) ante la Corte Penal Internacional (CPI). En este artículo sostendré que para responder a esa pregunta se tiene que distinguir entre una responsabilidad penal directa conforme al derecho nacional del control de las exportaciones y una responsabilidad indirecta con respecto a los crímenes cometidos con las armas exportadas. En cuanto a lo primero, tomaré como ejemplo el derecho alemán del control de las exportaciones y analizaré su aplicación en relación con un caso reciente de suministro de armas a México (caso Heckler & Koch) (1.). En lo relativo a la situación según el derecho (penal) internacional partiré de las obligaciones de debido cuidado de las empresas y luego la examinaré más detenidamente en relación con la denuncia sobre Yemen (2.).info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca Política criminal v.16 n.31 20212021-07-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992021000100358es10.4067/S0718-33992021000100358
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