La Cláusula De Exclusión De Foros Del Acuerdo De Asociación Entre Chile Y La Unión Europea En El Mecanismo De Solución De Controversias De La OMC
El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea contempla un capítulo sobre el mecanismo de solución de controversias, que se superpone al establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. Para evitar conflictos de jurisdicción, se pactó u...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2006
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000200004 |
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Sumario: | El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea contempla un capítulo sobre el mecanismo de solución de controversias, que se superpone al establecido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio. Para evitar conflictos de jurisdicción, se pactó una cláusula de exclusión de foros, de manera que el recurso a uno de los mecanismos excluye la posibilidad de recurrir al otro. El artículo discute acerca de la aplicabilidad de dicha cláusula en un procedimiento ante la OMC, debido al diseño de la norma aplicable acordado en la ronda Uruguay. Esta discusión se realiza desde el punto de vista de las disposiciones OMC, especialmente del artículo 23 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, y de la norma del artículo 3.2 del mismo, que establece el límite de los grupos especiales, en cuanto a la prohibición de aumentar o disminuir los derechos y obligaciones de los Estados miembros. Además, se hace una alusión al principio general de buena fe en el Derecho internacional |
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