APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CHILENOS
El presente artículo analiza la vacilante jurisprudencia chilena que se observa en torno a la aplicación de los Convenios de Ginebra en ciertos casos judiciales de Derechos Humanos, a propósito de crímenes de guerra acaecidos durante el Gobierno Militar de Augusto Pinochet Ugarte. La jurisprudencia...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2006
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000200006 |
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Sumario: | El presente artículo analiza la vacilante jurisprudencia chilena que se observa en torno a la aplicación de los Convenios de Ginebra en ciertos casos judiciales de Derechos Humanos, a propósito de crímenes de guerra acaecidos durante el Gobierno Militar de Augusto Pinochet Ugarte. La jurisprudencia mayoritaria sostiene su no aplicación por no darse el supuesto de hecho requerido, a saber, la existencia de un conflicto bélico efectivo. Por ello, se examina la discusión acerca de si el estado de sitio decretado en la época puede o no asimilarse a una situación de guerra, particularmente a propósito de la utilización de los tribunales militares de tiempo de guerra durante dicho período. Concluyendo la autora, la necesidad de aplicar estas normas internacionales como debido contrapeso a una legislación especial abusiva y cercenadora de los derechos de las personas; aunque en Chile _como la mayoría de la jurisprudencia lo sostuvo_ no hubiera existido un conflicto bélico efectivo, de todos modos debe aplicarse como un fundamental punto de partida de protección mínima el artículo 3º común a todos los Convenios de Ginebra, donde se plasma el principio de humanidad |
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