APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CHILENOS

El presente artículo analiza la vacilante jurisprudencia chilena que se observa en torno a la aplicación de los Convenios de Ginebra en ciertos casos judiciales de Derechos Humanos, a propósito de crímenes de guerra acaecidos durante el Gobierno Militar de Augusto Pinochet Ugarte. La jurisprudencia...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Díaz Tolosa,Regina Ingrid
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2006
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000200006
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Descripción
Sumario:El presente artículo analiza la vacilante jurisprudencia chilena que se observa en torno a la aplicación de los Convenios de Ginebra en ciertos casos judiciales de Derechos Humanos, a propósito de crímenes de guerra acaecidos durante el Gobierno Militar de Augusto Pinochet Ugarte. La jurisprudencia mayoritaria sostiene su no aplicación por no darse el supuesto de hecho requerido, a saber, la existencia de un conflicto bélico efectivo. Por ello, se examina la discusión acerca de si el estado de sitio decretado en la época puede o no asimilarse a una situación de guerra, particularmente a propósito de la utilización de los tribunales militares de tiempo de guerra durante dicho período. Concluyendo la autora, la necesidad de aplicar estas normas internacionales como debido contrapeso a una legislación especial abusiva y cercenadora de los derechos de las personas; aunque en Chile _como la mayoría de la jurisprudencia lo sostuvo_ no hubiera existido un conflicto bélico efectivo, de todos modos debe aplicarse como un fundamental punto de partida de protección mínima el artículo 3º común a todos los Convenios de Ginebra, donde se plasma el principio de humanidad