El Incumplimiento Contractual y los Remedios de que Dispone el Acreedor en la Compraventa Internacional

En la Convención de Viena se recoge un concepto amplio y objetivo de incumplimiento y pone a disposición del acreedor una serie de remedios entre los cuales puede optar libremente. Empero, la Convención le impone una gestión razonable de los efectos del incumplimiento que se manifiesta en la necesid...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vidal Olivares,Álvaro R
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2006
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000300002
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Descripción
Sumario:En la Convención de Viena se recoge un concepto amplio y objetivo de incumplimiento y pone a disposición del acreedor una serie de remedios entre los cuales puede optar libremente. Empero, la Convención le impone una gestión razonable de los efectos del incumplimiento que se manifiesta en la necesidad de observar cargas de comunicación y de conducta material. La Convención atribuye al deudor una responsabilidad objetiva y estricta y ella se extiende a todos los daños que sean una consecuencia del incumplimiento razonablemente previsible al momento del contrato, con exclusión de aquellos daños que el acreedor habría podido prevenir o evitar de haber observado una conducta razonable. La exoneración de responsabilidad solo incide directamente en la indemnización de daños, no así respecto de los restantes remedios como son la pretensión de cumplimiento, incluidas sus modalidades de reparación y sustitución de las mercaderías no conformes, la reducción del precio y la resolución del contrato.