La Constitución de 1980 como Fundamento y Origen de una Teoría Constitucional de la Irretroactividad
El presente artículo plantea una teoría de la irretroactividad basada en la Constitución de 1980. Hoy en día no es posible limitar el estudio de la irretroactividad al Derecho Civil o a los principios generales de derecho; los avances en nuestra Carta Fundamental hacen necesario enfocar la materia d...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2006
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oai:scielo:S0718-343720060003000032007-05-28La Constitución de 1980 como Fundamento y Origen de una Teoría Constitucional de la IrretroactividadSacco Aquino,Sabina Irretroactividad intangibilidad derechos adquiridos derecho de propiedad esencia del derecho El presente artículo plantea una teoría de la irretroactividad basada en la Constitución de 1980. Hoy en día no es posible limitar el estudio de la irretroactividad al Derecho Civil o a los principios generales de derecho; los avances en nuestra Carta Fundamental hacen necesario enfocar la materia desde una perspectiva constitucional. Este artículo sostiene que actualmente los fundamentos de los principios de irretroactividad de las normas y de intangibilidad de las situaciones jurídicas creadas (más conocido como la teoría de los derechos adquiridos) se encuentran en la Constitución Política, particularmente en el artículo 19 N os 24 y 26. En este sentido, la Constitución de 1980 otorga a los derechos y situaciones jurídicas una intangibilidad consistente en la prohibición al legislador de que dichos derechos o situaciones jurídicas sean restringidos o limitados más allá de su esencia sin mediar expropiación, ya sea como resultado de la incorporación de dichos derechos o titularidades al patrimonio de su titular, donde quedan protegidos por la garantía del derecho de propiedad contenida en el Art. 19 N° 24, ya sea como consecuencia de la protección directa que ofrece el Art. 19 N° 26 a los derechos constitucionales. Esta intangibilidad constitucional constituye hoy en día el fundamento real para impedir que una norma posterior afecte derechos o situaciones jurídicas creadas bajo el imperio de una norma anterior.info:eu-repo/semantics/openAccessPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de DerechoRevista chilena de derecho v.33 n.3 20062006-12-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372006000300003es10.4067/S0718-34372006000300003 |
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El presente artículo plantea una teoría de la irretroactividad basada en la Constitución de 1980. Hoy en día no es posible limitar el estudio de la irretroactividad al Derecho Civil o a los principios generales de derecho; los avances en nuestra Carta Fundamental hacen necesario enfocar la materia desde una perspectiva constitucional. Este artículo sostiene que actualmente los fundamentos de los principios de irretroactividad de las normas y de intangibilidad de las situaciones jurídicas creadas (más conocido como la teoría de los derechos adquiridos) se encuentran en la Constitución Política, particularmente en el artículo 19 N os 24 y 26. En este sentido, la Constitución de 1980 otorga a los derechos y situaciones jurídicas una intangibilidad consistente en la prohibición al legislador de que dichos derechos o situaciones jurídicas sean restringidos o limitados más allá de su esencia sin mediar expropiación, ya sea como resultado de la incorporación de dichos derechos o titularidades al patrimonio de su titular, donde quedan protegidos por la garantía del derecho de propiedad contenida en el Art. 19 N° 24, ya sea como consecuencia de la protección directa que ofrece el Art. 19 N° 26 a los derechos constitucionales. Esta intangibilidad constitucional constituye hoy en día el fundamento real para impedir que una norma posterior afecte derechos o situaciones jurídicas creadas bajo el imperio de una norma anterior. |
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