La compensación económica en el divorcio y la nulidad matrimonial
La compensación económica es una figura legal nueva en nuestro Derecho de Familia, incorporada por la Ley Nº 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil. Se argumenta que las dificultades para elucidar la naturaleza jurídica de la nueva institución provienen de la confusión que introduce el divorcio vincu...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2007
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372007000100003 |
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Sumario: | La compensación económica es una figura legal nueva en nuestro Derecho de Familia, incorporada por la Ley Nº 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil. Se argumenta que las dificultades para elucidar la naturaleza jurídica de la nueva institución provienen de la confusión que introduce el divorcio vincular que, por un lado, desea extinguir los vínculos de solidaridad del matrimonio pero por otro lado intenta no perjudicar en demasía al cónyuge que, confiando en la promesa de fidelidad matrimonial, invirtió sus energías humanas en sacar adelante la familia. Jurídicamente la compensación económica no es ni un supuesto de responsabilidad civil ni una obligación alimenticia y podría configurarse mejor como un tipo de indemnización por afectación legal de derechos (en este caso, la asistencia económica del estatuto matrimonial). El requisito esencial exigido por la ley es que uno de los cónyuges por causa del divorcio (o declaración de nulidad) sufra un menoscabo económico. Este menoscabo podrá devenir en la mayoría de los casos de la dedicación del cónyuge al hogar, pero en otros puede venir dado por la concurrencia de otros factores mencionados por la ley, que son analizados pormenorizadamente. |
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