La promesa obligacional en las "partidas" como sede de la doctrina general de las obligaciones
En las Siete Partidas (siglo XIII) hay un título especial dedicado a las promesas, que en todo corresponden a las estipulaciones del Derecho romano clásico. Ellas habían caído en desuso en la época postclásica de aquel Derecho, pero la concerniente doctrina de los juristas fue conservada en el Corpu...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2007
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372007000300002 |
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Sumario: | En las Siete Partidas (siglo XIII) hay un título especial dedicado a las promesas, que en todo corresponden a las estipulaciones del Derecho romano clásico. Ellas habían caído en desuso en la época postclásica de aquel Derecho, pero la concerniente doctrina de los juristas fue conservada en el Corpus iuris civilis, de Justiniano, de donde pasó a las Partidas. El "Ordenamiento de Alcalá" (siglo XIV) derogó la forma estipulatoria, aunque en la práctica ella no se usara. Con todo, los juristas continuaron estudiando este negocio aun en época moderna. La razón que se propone para explicar esta subsistencia teórica de una forma no practicada es que la doctrina de las estipulaciones contiene todos los extremos del fenómeno obligacional (clases, modalidades, extinción, etcétera) en su estado más puro y que, por ende, los juristas aprovechaban la promesa para exponer una materia para la cual no encontraban otra sede más adecuada; hasta que, ya en época moderna avanzada, sobre la misma base fue creada la doctrina general de las obligaciones de los códigos modernos y del chileno entre ellos |
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