EL PRECEDENTE EN EL DERECHO INGLÉS: UNA VISIÓN DESDE LA CIUDADELA

En este artículo el autor procura explicar, a juristas con una formación distinta que la del Common Law, el enfoque de los tribunales ingleses hacia el efecto revestido de autoridad de las decisiones previas ("precedentes" en un primer sentido), postura que el Derecho inglés ha fijado famo...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Whittaker,Simon, Banfi del Río,Cristian
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2008
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372008000100003
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Sumario:En este artículo el autor procura explicar, a juristas con una formación distinta que la del Common Law, el enfoque de los tribunales ingleses hacia el efecto revestido de autoridad de las decisiones previas ("precedentes" en un primer sentido), postura que el Derecho inglés ha fijado famosamente (o en forma tristemente célebre) en el marco de la "doctrina del precedente", en cuya virtud los fallos anteriores pueden obligar a tribunales posteriores ("precedente" en un segundo sentido). Para este objeto, el autor en primer lugar ubica esta doctrina en el contexto de ciertas características particulares del sistema jurídico en general (la posición constitucional de los jueces, la relación entre ley y Common Law, la unidad de las instituciones judiciales inglesas y las respectivas funciones de jueces y partes). A continuación, el autor describe la doctrina formal del precedente pero buscando exponer el uso de los precedentes antiguos por parte de los jueces ingleses modernos, lo que ilustra con la reciente sentencia de la Cámara de los Lores en Shogun Finance Ltd. v. Hudson. La imagen que emerge es mucho más compleja de lo que la doctrina formal sugiere: los jueces ingleses, en lugar de seguir mecánicamente las resoluciones previas, se comprometen firmemente con la diversidad de posturas, técnicas, principios y consideraciones que descubren en las resoluciones anteriores y evalúan los argumentos sustantivos que estas enfrentan. En todo esto, ellos están dispuestos a innovar aunque conscientes de las limitaciones prácticas y constitucionales que pesan sobre el Derecho de origen judicial. En una sección final del ensayo, el autor considera si los jueces ingleses extienden su tratamiento de los procesos del Common Law a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos