LA DOBLE NATURALEZA DE DEUDA HEREDITARIA Y ASIGNACIÓN HEREDITARIA FORZOSA DE LOS ALIMENTOS DEBIDOS POR LEY A CIERTAS PERSONAS
El presente artículo expone la doble naturaleza que en el Código Civil ofrecen los alimentos forzosos, constituidos en vida del alimentante, después de su muerte, los cuales aparecen tanto como una asignación hereditaria forzosa, que se paga con el límite de las fuerzas de la herencia y con bienes d...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2008
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oai:scielo:S0718-343720080002000052009-01-26LA DOBLE NATURALEZA DE DEUDA HEREDITARIA Y ASIGNACIÓN HEREDITARIA FORZOSA DE LOS ALIMENTOS DEBIDOS POR LEY A CIERTAS PERSONASGuzmán Brito,Alejandro Asignación hereditaria de alimentos forzosos Deudas hereditarias Transmisibilidad de la obligación alimenticia El presente artículo expone la doble naturaleza que en el Código Civil ofrecen los alimentos forzosos, constituidos en vida del alimentante, después de su muerte, los cuales aparecen tanto como una asignación hereditaria forzosa, que se paga con el límite de las fuerzas de la herencia y con bienes de esta, cuanto como una deuda hereditaria. Sostiene el artículo, empero, que es más potente el carácter de deuda hereditaria. Y se afirma que al sobrevenir la muerte del que en vida estaba obligado por sentencia o transacción a prestar alimentos, no cambia la naturaleza obligacional de estos y que solo se convierten en deuda hereditaria, con ciertas especialidades y peculiaridades, sin embargo, derivadas de su carácter de asignación. Se defiende que este último carácter es una figura inane de la ley, que nada agrega al hecho de tener que pagarse la deuda alimenticia por los herederos del alimentante, no por ser asignación forzosa, sino por ser deuda, igual que todas las demás que aquel contrajo en vida. Se explica la subsistencia de la asignación forzosa como un relicto de la historia legislativa del articulado concerniente a los alimentos en los diversos proyectos de Código Civil.info:eu-repo/semantics/openAccessPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de DerechoRevista chilena de derecho v.35 n.2 20082008-08-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372008000200005es10.4067/S0718-34372008000200005 |
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El presente artículo expone la doble naturaleza que en el Código Civil ofrecen los alimentos forzosos, constituidos en vida del alimentante, después de su muerte, los cuales aparecen tanto como una asignación hereditaria forzosa, que se paga con el límite de las fuerzas de la herencia y con bienes de esta, cuanto como una deuda hereditaria. Sostiene el artículo, empero, que es más potente el carácter de deuda hereditaria. Y se afirma que al sobrevenir la muerte del que en vida estaba obligado por sentencia o transacción a prestar alimentos, no cambia la naturaleza obligacional de estos y que solo se convierten en deuda hereditaria, con ciertas especialidades y peculiaridades, sin embargo, derivadas de su carácter de asignación. Se defiende que este último carácter es una figura inane de la ley, que nada agrega al hecho de tener que pagarse la deuda alimenticia por los herederos del alimentante, no por ser asignación forzosa, sino por ser deuda, igual que todas las demás que aquel contrajo en vida. Se explica la subsistencia de la asignación forzosa como un relicto de la historia legislativa del articulado concerniente a los alimentos en los diversos proyectos de Código Civil. |
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