ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA: LA SITUACIÓN EN CHILE Y EN ESPAÑA
La compensación económica introducida por la Ley 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil, se incorporó como una institución nueva para el ordenamiento jurídico nacional. Esta circunstancia, unida al hecho de que en su redacción definitiva no se han seguido las fórmulas exactas adoptadas por los sistem...
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Autores principales: | , |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2008
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372008000300003 |
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Sumario: | La compensación económica introducida por la Ley 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil, se incorporó como una institución nueva para el ordenamiento jurídico nacional. Esta circunstancia, unida al hecho de que en su redacción definitiva no se han seguido las fórmulas exactas adoptadas por los sistemas que le sirvieron de modelo, conlleva la difícil labor de comenzar a delinear sus caracteres a partir de la breve reglamentación que la rige. Un problema semejante se plantea en España -uno de los referentes de la legislación chilena-, donde, no obstante estar consagrada legislativamente desde 1981, no existe un parecer unánime en orden a determinar el lugar que la compensación económica debe ocupar en el universo de las instituciones jurídicas. Así las cosas, en el presente trabajo sostenemos que la naturaleza jurídica de la compensación económica es el de una obligación legal de contenido patrimonial y que, fundada en la equidad, tiene por finalidad entregarle herramientas al cónyuge más débil para que pueda reiniciar dignamente su vida separada. Las concepciones alimenticias o indemnizatorias son insuficientes para explicar las particulares características de esta institución. |
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