IDONEIDAD DEL PROFESOR DE RELIGIÓN

Tanto en primera como en segunda instancia fue rechazado el recurso de protección que presentara cierta profesora de religión contra el Vicario para la Educación del Obispado de San Bernardo por habérsele revocado el certificado de idoneidad para impartir las clases. Centrándose el comentario en el...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Precht Pizarro,Jorge
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2008
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372008000300006
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Descripción
Sumario:Tanto en primera como en segunda instancia fue rechazado el recurso de protección que presentara cierta profesora de religión contra el Vicario para la Educación del Obispado de San Bernardo por habérsele revocado el certificado de idoneidad para impartir las clases. Centrándose el comentario en el considerando octavo de la Sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel se hace referencia a la corriente moderna de libertad religiosa donde se induce a la colaboración entre Iglesia y Estado; en seguida se desarrolla el significado de una idoneidad necesaria para ejercer como profesor de religión, reforzándose por último el reconocimiento de una legítima independencia y autonomía de la Iglesia Católica y su legislación particular.