SENTIDO Y ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE MATRIMONIO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL, DESPÚES DE LA INSTRODUCCIÓN DEL DIVORCIO VINCULAR POR LA LEY 19.947, DE 2004
Resumen: La Ley 19.947 introdujo por primera vez en Chile el divorcio como forma de terminación del matrimonio. Pese a ello la ley no modificó el art. 102 del Código Civil que define el matrimonio como un contrato por el cual los cónyuges se unen indisolublemente y por toda la vida. El trabajo explo...
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Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2009
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oai:scielo:S0718-343720090001000042009-06-04SENTIDO Y ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE MATRIMONIO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO CIVIL, DESPÚES DE LA INSTRODUCCIÓN DEL DIVORCIO VINCULAR POR LA LEY 19.947, DE 2004Corral Talciani,Hernán Matrimonio Divorcio indisolubilidad antinomia derogación Resumen: La Ley 19.947 introdujo por primera vez en Chile el divorcio como forma de terminación del matrimonio. Pese a ello la ley no modificó el art. 102 del Código Civil que define el matrimonio como un contrato por el cual los cónyuges se unen indisolublemente y por toda la vida. El trabajo explora alternativas para solucionar esta eventual antinomia o contradicción de reglas. Se argumenta que no es satisfactoria la alternativa de considerar derogada tácitamente la regla del art. 102 del Código Civil ni tampoco la idea de reinterpretar la voz indisolubilidad como imposibilidad de los cónyuges de disolver por sí mismos el vínculo matrimonial. Se sugiere una fórmula de armonización que consiste en sostener la vigencia simultánea, aunque con ámbitos de aplicación diferentes, de dos conceptos de matrimonio en la actual legislación chilena.info:eu-repo/semantics/openAccessPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de DerechoRevista chilena de derecho v.36 n.1 20092009-04-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372009000100004es10.4067/S0718-34372009000100004 |
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Resumen: La Ley 19.947 introdujo por primera vez en Chile el divorcio como forma de terminación del matrimonio. Pese a ello la ley no modificó el art. 102 del Código Civil que define el matrimonio como un contrato por el cual los cónyuges se unen indisolublemente y por toda la vida. El trabajo explora alternativas para solucionar esta eventual antinomia o contradicción de reglas. Se argumenta que no es satisfactoria la alternativa de considerar derogada tácitamente la regla del art. 102 del Código Civil ni tampoco la idea de reinterpretar la voz indisolubilidad como imposibilidad de los cónyuges de disolver por sí mismos el vínculo matrimonial. Se sugiere una fórmula de armonización que consiste en sostener la vigencia simultánea, aunque con ámbitos de aplicación diferentes, de dos conceptos de matrimonio en la actual legislación chilena. |
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