ARTÍCULO 2329 DEL CÓDIGO CIVIL: LA INTERPRETACIÓN DE PRESUNCIÓN POR HECHOS PROPIOS EXISTE EN LA JURISPRUDENCIA

La jurisprudencia chilena generalmente interpreta el artículo 2329 del Código Civil como una confirmación de la regla del artículo 2314 del mismo cuerpo legal, en virtud de la cual se le exige a la víctima probar la culpa en materia de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, existe una línea...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Schiele,Carolina, Tocornal,Josefina
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2010
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372010000100006
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spelling oai:scielo:S0718-343720100001000062013-06-18ARTÍCULO 2329 DEL CÓDIGO CIVIL: LA INTERPRETACIÓN DE PRESUNCIÓN POR HECHOS PROPIOS EXISTE EN LA JURISPRUDENCIASchiele,CarolinaTocornal,Josefina presunción culpa hechos propios responsabilidad civil La jurisprudencia chilena generalmente interpreta el artículo 2329 del Código Civil como una confirmación de la regla del artículo 2314 del mismo cuerpo legal, en virtud de la cual se le exige a la víctima probar la culpa en materia de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, existe una línea jurisprudencial que reconoce en esta disposición una fuente normativa autónoma en base a la doctrina sostenida por Alessandri que posibilita la presunción de culpa y de relación causal por hechos propios.info:eu-repo/semantics/openAccessPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de DerechoRevista chilena de derecho v.37 n.1 20102010-04-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372010000100006es10.4067/S0718-34372010000100006
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ARTÍCULO 2329 DEL CÓDIGO CIVIL: LA INTERPRETACIÓN DE PRESUNCIÓN POR HECHOS PROPIOS EXISTE EN LA JURISPRUDENCIA
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