ARTÍCULO 2329 DEL CÓDIGO CIVIL: LA INTERPRETACIÓN DE PRESUNCIÓN POR HECHOS PROPIOS EXISTE EN LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia chilena generalmente interpreta el artículo 2329 del Código Civil como una confirmación de la regla del artículo 2314 del mismo cuerpo legal, en virtud de la cual se le exige a la víctima probar la culpa en materia de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, existe una línea...
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Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2010
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La jurisprudencia chilena generalmente interpreta el artículo 2329 del Código Civil como una confirmación de la regla del artículo 2314 del mismo cuerpo legal, en virtud de la cual se le exige a la víctima probar la culpa en materia de responsabilidad extracontractual. Sin embargo, existe una línea jurisprudencial que reconoce en esta disposición una fuente normativa autónoma en base a la doctrina sostenida por Alessandri que posibilita la presunción de culpa y de relación causal por hechos propios. |
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