JUSTICIA CONSTITUCIONAL, LIBRE ELECCIÓN EN MATERIA DE SALUD Y NORMATIVA SOBRE ISAPRES: UN COMENTARIO A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El sistema de salud privado (Isapres) está construido sobre seguros autofinanciados, los que a su vez se fijan en función del riesgo de los beneficiarios y de la cobertura del plan respectivo. Tal modelo ha motivado la presentación de acciones de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional contr...

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Autor principal: Vivanco Martínez,Ángela
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2010
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Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372010000100007
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spelling oai:scielo:S0718-343720100001000072013-06-18JUSTICIA CONSTITUCIONAL, LIBRE ELECCIÓN EN MATERIA DE SALUD Y NORMATIVA SOBRE ISAPRES: UN COMENTARIO A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALVivanco Martínez,Ángela Isapres inaplicabilidad por inconstitucionalidad Tribunal Constitucional plan de salud tabla de factores derechos económicos y sociales garantías prestacionales libre elección en materia de salud El sistema de salud privado (Isapres) está construido sobre seguros autofinanciados, los que a su vez se fijan en función del riesgo de los beneficiarios y de la cobertura del plan respectivo. Tal modelo ha motivado la presentación de acciones de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 -introducido por la Ley Nº 20.015-, que actualmente corresponde al artículo 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, de Salud, destinadas a evitar el incremento de los costos de los planes en razón de edad, argumentando que restringiría la voluntad del asegurado de decidir respecto del sistema de salud por el que se atenderá; que se obligaría a pagar una cantidad de dinero mayor a la que el interesado pagaba en plena actividad laboral y que se afectaría el patrimonio por un aumento de pagos “desmedido e irracional”. El Tribunal ha resuelto estos requerimientos estimando la libertad de elección del sistema de salud como equivalente al derecho de permanecer en el mismo plan de salud contratado con la Isapre sin pagar el aumento de precio que resulta de la aplicación de la tabla de factores relativos incorporada al contrato, lo cual inciden gravemente en la esfera de los contratos e impone un principio de solidaridad a un modelo de otra naturaleza.info:eu-repo/semantics/openAccessPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de DerechoRevista chilena de derecho v.37 n.1 20102010-04-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372010000100007es10.4067/S0718-34372010000100007
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Vivanco Martínez,Ángela
JUSTICIA CONSTITUCIONAL, LIBRE ELECCIÓN EN MATERIA DE SALUD Y NORMATIVA SOBRE ISAPRES: UN COMENTARIO A LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
description El sistema de salud privado (Isapres) está construido sobre seguros autofinanciados, los que a su vez se fijan en función del riesgo de los beneficiarios y de la cobertura del plan respectivo. Tal modelo ha motivado la presentación de acciones de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 -introducido por la Ley Nº 20.015-, que actualmente corresponde al artículo 199 del D.F.L. Nº 1, de 2005, de Salud, destinadas a evitar el incremento de los costos de los planes en razón de edad, argumentando que restringiría la voluntad del asegurado de decidir respecto del sistema de salud por el que se atenderá; que se obligaría a pagar una cantidad de dinero mayor a la que el interesado pagaba en plena actividad laboral y que se afectaría el patrimonio por un aumento de pagos “desmedido e irracional”. El Tribunal ha resuelto estos requerimientos estimando la libertad de elección del sistema de salud como equivalente al derecho de permanecer en el mismo plan de salud contratado con la Isapre sin pagar el aumento de precio que resulta de la aplicación de la tabla de factores relativos incorporada al contrato, lo cual inciden gravemente en la esfera de los contratos e impone un principio de solidaridad a un modelo de otra naturaleza.
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