DERECHO DE OPCIÓN DEL CONTRATANTE VENCIDO EN JUICIO POR LESIÓN ENORME: ORÍGENES E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1890 DEL CÓDIGO CIVIL

La noción de lesión enorme plasmada en el artículo 1890 del Código Civil Chileno se remonta al Derecho romano. Difiere de la lesión enorme del Code Napoléon al poder aplicarse tanto al comprador como al vendedor, y al ser regulada de manera objetiva. El reconocimiento de la lesión enorme por sentenc...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Walker Silva,Nathalie
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2012
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372012000200004
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Descripción
Sumario:La noción de lesión enorme plasmada en el artículo 1890 del Código Civil Chileno se remonta al Derecho romano. Difiere de la lesión enorme del Code Napoléon al poder aplicarse tanto al comprador como al vendedor, y al ser regulada de manera objetiva. El reconocimiento de la lesión enorme por sentencia ejecutoriada abre al contratante un derecho de opción a mantener vigente el contrato, o a consentir en su rescisión, la cual se configura como un tipo especial de nulidad. En caso de rescisión, la parte que ha lesionado siempre se queda con una décima parte del justo precio. Este no es sino uno de los problemas planteados por los efectos del ejercicio de este derecho de opción, siendo el otro la evidente desigualdad entre la suerte del vendedor y del comprador, en desmedro de este último.