LOS CRÉDITOS SINDICADOS Y LAS AGENCIAS DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS EN LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES CHILENO

El mercado financiero ha consagrado diversas fórmulas para captar clientes con grandes necesidades de recursos, al mismo tiempo de crear mecanismos de diversificación del riesgo. Un punto clave en esta evolución ha sido el desarrollo del mercado de los créditos sindicados. Su surgimiento representa...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Goldenberg Serrano,Juan Luis
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2012
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372012000300002
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Descripción
Sumario:El mercado financiero ha consagrado diversas fórmulas para captar clientes con grandes necesidades de recursos, al mismo tiempo de crear mecanismos de diversificación del riesgo. Un punto clave en esta evolución ha sido el desarrollo del mercado de los créditos sindicados. Su surgimiento representa una respuesta natural a las crecientemente complejas necesidades de financiamiento por parte de deudores de gran tamaño. Permite una acción coordinada por parte de las instituciones financieras que desean mantener la independencia de sus créditos y limitar su exposición por medio de la dilución del riesgo. El crédito sindicado, fruto de la libertad de pactos, no tiene un reconocimiento directo por parte de nuestro ordenamiento jurídico, salvo en lo que se refiere -aunque ya indirectamente- a la unidad de gestión mediante las agencias de crédito y garantías, reguladas en la Ley Nº 20.190, de 5 de junio de 2007. A partir de dichas disposiciones y de la práctica comercial, el presente artículo pretende dar algunas primeras luces sobre su fisonomía y operatividad en el contexto del Derecho chileno.