REVISIÓN CRÍTICA DEL ESTATUTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES EN CHILE
El presente artÍculo hace una revisión del estatuto de responsabilidad civil por daños nucleares vigente en Chile. El actual rÉgimen está compuesto principalmente por la Ley 18.302 sobre Seguridad Nuclear de 1984 y por la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Accidentes Nucleares, rati...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2013
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372013000100002 |
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oai:scielo:S0718-343720130001000022014-09-09REVISIÓN CRÍTICA DEL ESTATUTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES EN CHILEGonzález Cruz,Francisco JavierAcevedo Ferrer,Santiago Daño nuclear responsabilidad estricta Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares monto máximo de responsabilidad prescripción El presente artÍculo hace una revisión del estatuto de responsabilidad civil por daños nucleares vigente en Chile. El actual rÉgimen está compuesto principalmente por la Ley 18.302 sobre Seguridad Nuclear de 1984 y por la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Accidentes Nucleares, ratificada por Chile el año 1989. Aunque en Chile aÚn no existen plantas nucleares para la generación de energÍa, es igualmente conveniente analizar de quÉ manera la legislación chilena protege a los ciudadanos de daños nucleares. Este trabajo no considera las razones de carácter polÍtico a favor o en contra de la promoción de la energÍa atómica. En cambio, este artÍculo examina crÍticamente el estatuto de responsabilidad nuclear actualmente vigente en Chile. No cabe duda que, si en el futuro, Chile opta por incluir las fuentes nucleares en su matriz energÉtica, no serán suficientes ciertas aisladas modificaciones legales, sino que será necesario construir un nuevo RÉgimen JurÍdico EnergÉtico Chileno que dÉ cabida a la energÍa atómica. Para tal evento, en todo caso, será Útil conocer a cabalidad el rÉgimen de responsabilidad nuclear actual. Desde este punto de vista, las reformas que este artÍculo propone podrÍan ser de utilidad tanto para acadÉmicos como para legisladores.info:eu-repo/semantics/openAccessPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de DerechoRevista chilena de derecho v.40 n.1 20132013-04-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372013000100002es10.4067/S0718-34372013000100002 |
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El presente artÍculo hace una revisión del estatuto de responsabilidad civil por daños nucleares vigente en Chile. El actual rÉgimen está compuesto principalmente por la Ley 18.302 sobre Seguridad Nuclear de 1984 y por la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Accidentes Nucleares, ratificada por Chile el año 1989. Aunque en Chile aÚn no existen plantas nucleares para la generación de energÍa, es igualmente conveniente analizar de quÉ manera la legislación chilena protege a los ciudadanos de daños nucleares. Este trabajo no considera las razones de carácter polÍtico a favor o en contra de la promoción de la energÍa atómica. En cambio, este artÍculo examina crÍticamente el estatuto de responsabilidad nuclear actualmente vigente en Chile. No cabe duda que, si en el futuro, Chile opta por incluir las fuentes nucleares en su matriz energÉtica, no serán suficientes ciertas aisladas modificaciones legales, sino que será necesario construir un nuevo RÉgimen JurÍdico EnergÉtico Chileno que dÉ cabida a la energÍa atómica. Para tal evento, en todo caso, será Útil conocer a cabalidad el rÉgimen de responsabilidad nuclear actual. Desde este punto de vista, las reformas que este artÍculo propone podrÍan ser de utilidad tanto para acadÉmicos como para legisladores. |
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