LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO Y SU CONSAGRACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO

La mayoría de la doctrina nacional considera que la excepción de contrato no cumplido se encuentra consagrada expresamente en nuestro Código Civil, en su artículo 1552. En este ensayo demostraremos que por razones históricas ella solo fue recogida implícitamente y, que la referida norma, basada en e...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mejías Alonzo,Claudia
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2013
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372013000200002
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Descripción
Sumario:La mayoría de la doctrina nacional considera que la excepción de contrato no cumplido se encuentra consagrada expresamente en nuestro Código Civil, en su artículo 1552. En este ensayo demostraremos que por razones históricas ella solo fue recogida implícitamente y, que la referida norma, basada en el Código Civil de Luisiana, consagra realmente la figura de la compensación de la mora, que es diferente a la institución de la excepción de contrato no cumplido, aunque ambas encuentren su fundamento en el principio de simultaneidad en el cumplimiento de las obligaciones. Nuestro Código Civil solo recoge implícitamente a la excepción de contrato no cumplido. Aclarar ello tiene trascendencia para determinar su incidencia en los diversos efectos frente al incumplimiento contractual.