OBLIGACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MANDATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO

La obligación del mandatario de ejecutar el encargo es típicamente una obligación de medios, cuya prestación consiste en una cierta actividad que deberá fijarse conforme a la diligencia integradora y la buena fe. La prestación así determinada difiere de la diligencia contractual propiamente tal, que...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: Vidal Olivares,Álvaro, Brantt Zumarán,María Graciela
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2013
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372013000200003
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:La obligación del mandatario de ejecutar el encargo es típicamente una obligación de medios, cuya prestación consiste en una cierta actividad que deberá fijarse conforme a la diligencia integradora y la buena fe. La prestación así determinada difiere de la diligencia contractual propiamente tal, que consiste en la conducta a desplegar por el mandatario para asegurar la concreción de su prestación y que incide en la atribución de responsabilidad por incumplimiento. Los artículos 2158 inciso final y 2129 del Código Civil reconocen estas dos funciones de la diligencia y muestran que el régimen de responsabilidad aplicable a todo deudor de medios es el mismo que el de un deudor de resultado.