EL ENGAÑO CONCLUYENTE EN EL DELITO DE ESTAFA

El presente trabajo tiene por objeto definir el concepto de engaño concluyente en el delito de estafa. Para ello, se parte de la base de que la estafa es un delito patrimonial, de comunicación y de autolesión, presupuestos teóricos a la luz de los cuales se analizan las nociones de engaño activo y d...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Mayer Lux,Laura
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2014
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372014000300010
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Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene por objeto definir el concepto de engaño concluyente en el delito de estafa. Para ello, se parte de la base de que la estafa es un delito patrimonial, de comunicación y de autolesión, presupuestos teóricos a la luz de los cuales se analizan las nociones de engaño activo y de engaño por omisión. El engaño concluyente es concebido como una forma de engaño activo, caracterizada por la necesidad de llevar a cabo un proceso deductivo del mensaje emitido y cuyo criterio son los elementos que definen la relación negocial de que se trate y sin los cuales esta dejaría de tener sentido. Además, el engaño concluyente es entendido como una afirmación falsa, implícita e indirecta, relativa a hechos típicamente relevantes. Definido el engaño concluyente en la estafa y planteados algunos de sus casos fundamentales, se evalúa la posibilidad de darle reconocimiento en Chile aplicando las normas relativas al delito de estafa contempladas en el Código Penal.