LA TRADICIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO EN EL DERECHO ROMANO, EN EL COMÚN Y EN EL IUSNATURALISMO Y SU DESTINO EN LOS DERECHOS PATRIOS DE LA AMÉRICA ESPAÑOLA
La tradición, como modo de adquirir, consistente en la entrega de una cosa fundada en una convención traslaticia, fue diseñada en el Derecho Romano clásico. Los juristas medievales mantuvieron ese diseño, con los cuales pasó al derecho común europeo y al código castellano de las Partidas, a impulso...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2015
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372015000100013 |
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Sumario: | La tradición, como modo de adquirir, consistente en la entrega de una cosa fundada en una convención traslaticia, fue diseñada en el Derecho Romano clásico. Los juristas medievales mantuvieron ese diseño, con los cuales pasó al derecho común europeo y al código castellano de las Partidas, a impulso del cual fue trasladado a las Indias españolas. En Francia, sin embargo, el Code Civil abolió el modo de adquirir denominado tradición y la reemplazó por el efecto adquisitivo de la convención traslaticia. El nuevo dogma fue recibido por algunos códigos europeos, como el de Cerdeña y de Italia, pero no por todos. En la codificación del derecho en los nuevos Estados cuyos territorios habían pertenecido a la monarquía española, el dogma francés fue recibido por aquellos cuerpos legales que resultaron intensamente influidos por el código francés; pero en los códigos de Perú y de Chile se conservó el dogma romano. La influencia del código chileno en varios códigos de países de Hispanoamérica hizo que la tradición se mantuviera vigente en ellos hasta el día de hoy. |
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