EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y SU CONFIGURACIÓN EN EL DERECHO CIVIL CHILENO
El objetivo fundamental de este estudio se centra en relatar la forma en cómo ha operado la recepción del principio del interés superior del niño en el ordenamiento jurídico civil chileno. Inicialmente, esta cláusula abstracta se ha configurado en Chile (tal y como ha acaecido mayoritariamente en lo...
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Autores principales: | , |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372015000300007 |
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Sumario: | El objetivo fundamental de este estudio se centra en relatar la forma en cómo ha operado la recepción del principio del interés superior del niño en el ordenamiento jurídico civil chileno. Inicialmente, esta cláusula abstracta se ha configurado en Chile (tal y como ha acaecido mayoritariamente en los sistemas normativos europeos continentales) como una cláusula general o como un concepto jurídico indeterminado, difícil de definir y en mayor medida de aplicar. Posteriormente, y como respuesta a la inseguridad jurídica provocada por la necesidad de proceder a esa concreción de carácter casuístico, el legislador parece haberse decantado, en particular tras la reforma introducida en el Código Civil por la Ley 20.680, de 21 de junio de 2013, hacia un mayor nivel de concreción positiva del término, tendiendo con ello a aproximarse a modelos más propios del derecho anglosajón. La forma en como este principio irrumpe, evoluciona y se consolida en el marco internacional de referencia, en particular en el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño y su ulterior desarrollo en la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, marcan un claro precedente que debe ser tomado en consideración por parte del intérprete chileno a la hora de configurar y dotar de significación a este verdadero principio rector del Derecho. |
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