PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y COLABORACIÓN INTERBANCARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA: ANÁLISIS DE LA RECOMENDACIÓN Nº17 DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL E IDENTIFICACIÓN DE ALGUNOS OBSTÁCULOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Los bancos, en el marco de la prevención del lavado de activos, deben aplicar medidas de debida diligencia respecto de sus clientes. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) admite que los Estados, bajo ciertas condiciones, establezcan que las instituciones financieras pueden confiar en lo...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Toso Milos,Angela
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2016
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372016000200007
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Descripción
Sumario:Los bancos, en el marco de la prevención del lavado de activos, deben aplicar medidas de debida diligencia respecto de sus clientes. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) admite que los Estados, bajo ciertas condiciones, establezcan que las instituciones financieras pueden confiar en los procedimientos de debida diligenciallevados a cabo por otras instituciones financieras o presentadores ("terceros"). El objetivo de este trabajo consiste en analizar la Recomendación Nº17 del GAFI que se refiere, precisamente, a la dependencia o colaboración de terceros en el cumplimiento de las medidas de debida diligencia e identificar algunos posibles obstáculos para su aplicación entre bancos.