PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y COLABORACIÓN INTERBANCARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA: ANÁLISIS DE LA RECOMENDACIÓN Nº17 DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL E IDENTIFICACIÓN DE ALGUNOS OBSTÁCULOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Los bancos, en el marco de la prevención del lavado de activos, deben aplicar medidas de debida diligencia respecto de sus clientes. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) admite que los Estados, bajo ciertas condiciones, establezcan que las instituciones financieras pueden confiar en lo...
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2016
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oai:scielo:S0718-343720160002000072016-11-03PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y COLABORACIÓN INTERBANCARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA: ANÁLISIS DE LA RECOMENDACIÓN Nº17 DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL E IDENTIFICACIÓN DE ALGUNOS OBSTÁCULOS PARA SU IMPLEMENTACIÓNToso Milos,Angela Lavado de activos debida diligencia secreto bancario Los bancos, en el marco de la prevención del lavado de activos, deben aplicar medidas de debida diligencia respecto de sus clientes. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) admite que los Estados, bajo ciertas condiciones, establezcan que las instituciones financieras pueden confiar en los procedimientos de debida diligenciallevados a cabo por otras instituciones financieras o presentadores ("terceros"). El objetivo de este trabajo consiste en analizar la Recomendación Nº17 del GAFI que se refiere, precisamente, a la dependencia o colaboración de terceros en el cumplimiento de las medidas de debida diligencia e identificar algunos posibles obstáculos para su aplicación entre bancos.info:eu-repo/semantics/openAccessPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de DerechoRevista chilena de derecho v.43 n.2 20162016-08-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372016000200007es10.4067/S0718-34372016000200007 |
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Los bancos, en el marco de la prevención del lavado de activos, deben aplicar medidas de debida diligencia respecto de sus clientes. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) admite que los Estados, bajo ciertas condiciones, establezcan que las instituciones financieras pueden confiar en los procedimientos de debida diligenciallevados a cabo por otras instituciones financieras o presentadores ("terceros"). El objetivo de este trabajo consiste en analizar la Recomendación Nº17 del GAFI que se refiere, precisamente, a la dependencia o colaboración de terceros en el cumplimiento de las medidas de debida diligencia e identificar algunos posibles obstáculos para su aplicación entre bancos. |
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