IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DIRECTA DEL TERCERO PERJUDICADO EN CONTRA DEL ASEGURADOR DE RESPONSABILIDAD CIVIL, BAJO EL NUEVO REGIMEN LEGAL CHILENO DEL CONTRATO DE SEGURO

La modificación que la ley 20.667 introdujo al título VIII libro II del Código de Comercio chileno contempló una regulación del seguro de responsabilidad civil. Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 570 y 513 letra c), que definen seguro de responsabilidad civil y la figura del beneficiario...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ríos Ossa,Roberto
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2016
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372016000300005
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Descripción
Sumario:La modificación que la ley 20.667 introdujo al título VIII libro II del Código de Comercio chileno contempló una regulación del seguro de responsabilidad civil. Sobre la base de lo dispuesto en los artículos 570 y 513 letra c), que definen seguro de responsabilidad civil y la figura del beneficiario, alguna doctrina reciente ha sostenido que se encuentra consagrada de modo implícita la acción directa en contra del asegurador de responsabilidad civil en nuestro sistema jurídico. A nuestro juicio, la acción directa no procede en el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico.