DEBER DE CONSERVAR LAS ACCIONES EN EL PACTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES

RESUMEN: En el pacto de accionistas definido en el art. 98 de la Ley de Mercado de Valores, existen intereses potencialmente en conflicto: de un lado, sus miembros se han comprometido a actuar conjuntamente en la formación de la voluntad social; de otro, cada uno puede buscar una salida de la socied...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Manterola Domínguez,Pablo
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2018
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372018000100155
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Descripción
Sumario:RESUMEN: En el pacto de accionistas definido en el art. 98 de la Ley de Mercado de Valores, existen intereses potencialmente en conflicto: de un lado, sus miembros se han comprometido a actuar conjuntamente en la formación de la voluntad social; de otro, cada uno puede buscar una salida de la sociedad transfiriendo su participación a terceros. A falta de pacto expreso, este problema se resuelve integrando en el contrato un deber de conservar las acciones de la sociedad, como deber secundario de conducta.