CONSTITUCIONALISMO GARANTISTA: DEMOCRACIA Y SOBERANÍA POPULAR SIN PUEBLO

RESUMEN: Este artículo tiene como propósito estudiar la defensa del control de constitucionalidad adelantada por el “constitucionalismo garantista” de Luigi Ferrajoli y la forma en que esta se relaciona con su concepción de la democracia (una forma de democracia que, se concluirá...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gaviria Mira,Julián
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho 2019
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372019000100155
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:RESUMEN: Este artículo tiene como propósito estudiar la defensa del control de constitucionalidad adelantada por el “constitucionalismo garantista” de Luigi Ferrajoli y la forma en que esta se relaciona con su concepción de la democracia (una forma de democracia que, se concluirá, muestra un fuerte sesgo antipopular). Para ello, se tendrán en cuenta cuatro aspectos especialmente relevantes en la teoría del derecho y de la democracia garantista, en los que es posible identificar la configuración de un modelo constitucional en el cual los elementos democráticos se ven fuertemente debilitados. El primer aspecto es la separación que hace Ferrajoli entre forma y sustancia (entre el “cómo” y el “quién” por un lado, y el “qué” por el otro); el segundo es la negación de la existencia de conflictos entre derechos fundamentales y la afirmación del carácter cognoscitivo de la labor del juez en contraposición con la labor discrecional del legislador; el tercero es la visión pesimista de la política defendida por Ferrajoli que contrasta con su optimismo frente a la labor desempeñada por los jueces; por último, el cuarto elemento es el carácter fuertemente paternalista de su concepción sustantiva de la democracia que toma forma en la justificación hecha por el autor de la constitucionalización de los derechos fundamentales, amparada en las ideas de derechos vitales, paz social, soberanía popular y aplicación de la ley del más débil