¿Re obligamur, cum res ipsa intercedit? Sobre el así llamado contrato real en Modestino
RESUMEN: Este artículo aborda el problema de la amplísima noción de re obligari contenida en los libri regularum del jurista romano Herenio Modestino: re obligamur, cum res ipsa intercedit. De los términos empleados por Modestino pareciera derivarse un concepto de obligación real que se identifica c...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
2019
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372019000300669 |
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Sumario: | RESUMEN: Este artículo aborda el problema de la amplísima noción de re obligari contenida en los libri regularum del jurista romano Herenio Modestino: re obligamur, cum res ipsa intercedit. De los términos empleados por Modestino pareciera derivarse un concepto de obligación real que se identifica con toda obligación que se contrae por medio de la entrega de una cosa, es decir, una figura que en lo fundamental correspondería al moderno concepto de contrato real. Sin embargo, un atento análisis de la obra de este jurista demuestra que su noción de re obligari se encontraba restringida al mutuum, único supuesto de obligatio re contracta en el derecho romano clásico. |
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