Diferencias entre el modelo de justicia transicional aplicable a las FARC-EP y el aplicado a las Autodefensas Unidas de Colombia
Resumen: El conflicto armado colombiano es una de las guerras de mayor duración en el mundo contemporáneo, y paradójicamente se presenta al interior de un país con una numerosa y larga experiencia en procesos de paz y mecanismos de concertación dirigidos a obtener una salida del mismo. Colombia ha s...
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Ariadna Ediciones
2017
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Resumen: El conflicto armado colombiano es una de las guerras de mayor duración en el mundo contemporáneo, y paradójicamente se presenta al interior de un país con una numerosa y larga experiencia en procesos de paz y mecanismos de concertación dirigidos a obtener una salida del mismo. Colombia ha sido pionera en Latinoamérica en la realización de procesos de negociación con grupos guerrilleros y en la búsqueda de acuerdos de paz desde la década de los noventa; sin embargo, aún se mantiene como el único estado de la región que evidencia una confrontación armada a gran escala como consecuencia de manifestaciones de violencia política. La justicia transicional se ha convertido por ende, en un tema absolutamente central frente al propósito de encontrar los mecanismos judiciales y extrajudiciales para lograr una salida negociada al conflicto. La primera experiencia transicional en Colombia fue creada mediante la Ley 975 de 2005, la cual implemento un modelo de justicia transicional con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Este modelo de justicia transicional ha sido muy controversial y ha generado desconfianza y rechazo en diversos sectores sociales en el país frente a la implementación de un nuevo modelo de justicia transicional acordado con las FARC-EP. En este sentido, vale la pena analizar ¿cuáles son las principales diferencias entre los modelos de justicia transicional diseñados para las AUC y las FARC-EP?. |
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