El derecho a la desconexión laboral: un derecho emergente en el marco de tecnologías de la información y de la comunicación

Resumen: El artículo analiza el reconocimiento de un nuevo derecho en el ámbito de las relaciones laborales: “el derecho a la desconexión laboral”. Este derecho se explica porque la conectividad entre las personas por medios digitales se ha extendido en las empresas como una herr...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Camós Victoria,Ignacio, Sierra Herrero,Alfredo
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Ariadna Ediciones 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-50492020000100256
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Descripción
Sumario:Resumen: El artículo analiza el reconocimiento de un nuevo derecho en el ámbito de las relaciones laborales: “el derecho a la desconexión laboral”. Este derecho se explica porque la conectividad entre las personas por medios digitales se ha extendido en las empresas como una herramienta de trabajo. Tal situación está provocando una vulneración en la limitación de la jornada laboral y, así, del derecho al tiempo libre de los trabajadores. Y es que éstos deben seguir conectados a su función fuera de la jornada, con todas las consecuencias negativas que conlleva para sus vidas, salud y entorno familiar. Este estudio examina la reciente legislación en Francia -país pionero a este respecto-, y de España, que ha seguido la tendencia de su país vecino. Terminaremos con el caso de Chile, donde por influencia de los ordenamientos citados, existe un proyecto de ley que busca incorporar el derecho en cuestión. La metodología utilizada es la propia de la dogmática jurídica. Se procedió así a un estudio de las fuentes jurídicas, tanto, ordenamientos legales, jurisprudencia y convenios colectivos, como, asimismo, doctrina chilena y comparada. Los resultados apuntan a efectuar una construcción conceptual de este derecho, determinar los derechos y obligaciones de las partes, y fijar los casos exceptuados. Las conclusiones destacan la importancia de la consagración legal de este derecho, como, a su vez, que éste no sólo contemple la facultad de no contestar, sino que además la prohibición de enviar mensajes fuera de jornada, salvo estrictas excepciones.