LA DEFERENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL JUEZ DE LA GESTIÓN PENDIENTE EN LA CUESTIÓN DE INAPLICABILIDAD

Desde la reforma constitucional de 2005, la deferencia y auto-restricción del Tribunal Constitucional en el control de los poderes públicos es un supuesto no sólo respecto del legislador y del ejecutivo, sino que también de los jueces ordinarios y especiales, a raíz del modelo de inaplicabilidad con...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Martínez Estay,José Ignacio
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales 2015
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000100008
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Descripción
Sumario:Desde la reforma constitucional de 2005, la deferencia y auto-restricción del Tribunal Constitucional en el control de los poderes públicos es un supuesto no sólo respecto del legislador y del ejecutivo, sino que también de los jueces ordinarios y especiales, a raíz del modelo de inaplicabilidad consagrado en el artículo 93 N° 6 de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional revela su esfuerzo por restringir el control a lo estrictamente necesario, y a procurar no asumir competencias y facultades que reconoce como propias del juez de la gestión pendiente. En el presente trabajo se revisarán los criterios de deferencia extraídos de dicha jurisprudencia.