JUSTICIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES (A PROPOSITO DE UNA ARGUMENTACIÓN DE FERNANDO ATRIA)

Este artículo intenta enjuiciar la argumentación de Fernando Atria acerca de los derechos sociales, según la cual estos no deben ser institucionalizados como derechos subjetivos que protegen "primo etper se" un interés particular de sus titulares exigible en concreto judicialmente, sino de...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Solari,Enzo, Viera,Christian
Lenguaje:Spanish / Castilian
Publicado: Universidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales 2015
Materias:
Acceso en línea:http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000200002
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Sumario:Este artículo intenta enjuiciar la argumentación de Fernando Atria acerca de los derechos sociales, según la cual estos no deben ser institucionalizados como derechos subjetivos que protegen "primo etper se" un interés particular de sus titulares exigible en concreto judicialmente, sino de acuerdo con instituciones determinadas democráticamente que protegen una dimensión de la ciudadanía caracterizable no tanto por el interés de cada cual cuanto por el interés recíproco y general. Para ello, muestra la unilateralidad de esa argumentación: aunque el legislador y la Administración sean los protagonistas del desarrollo de derechos sociales, eso no obsta a que haya buenas razones para que la teoría jurídica y la jurisprudencia -comparadamente y en Chile- los hayan tratado como derechos justiciables, mas según una justiciabilidad limitada, no activista, sino basada en el potencial epistémico de la jurisdicción para mejorar dialógica y deliberativamente la política democrática.