DERECHOS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION PROPORCIONALISTA Y CONSECUENCIALISMO: LA RELEVANCIA JURÍDICA DE LAS TEORÍAS MORALES FUNDAMENTALES
La interpretación proporcionalista de los derechos constitucionales fundamentales y los derechos humanos es una concepción acerca de la naturaleza de las normas que otorgan esos derechos como ‘principios de maximización, esto es, como principios que no tienen aplicación inmediata en los ca...
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Autor principal: | |
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Lenguaje: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Universidad de Talca. Centro de Estudios Constitucionales
2015
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Acceso en línea: | http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000200013 |
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oai:scielo:S0718-520020150002000132016-08-30DERECHOS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION PROPORCIONALISTA Y CONSECUENCIALISMO: LA RELEVANCIA JURÍDICA DE LAS TEORÍAS MORALES FUNDAMENTALESAlvarado Marambio,José Tomás Derechos fundamentales consecuencialismo proporcionalismo La interpretación proporcionalista de los derechos constitucionales fundamentales y los derechos humanos es una concepción acerca de la naturaleza de las normas que otorgan esos derechos como ‘principios de maximización, esto es, como principios que no tienen aplicación inmediata en los casos, sino solo luego de que han sido sometidos a un proceso de ‘ponderación con otros principios aplicables a la situación, así como a una evaluación de las posibilidades fácticas de aplicación. Se presupone aquí que cualquier principio puede ser comparado en su peso -tanto abstracto como concreto- con cualquier otro principio. Lo que se requiere de los jueces es que determinen la solución óptima para la satisfacción de todos los intereses envueltos en un caso. Se argumenta aquí que la justificación para tal concepción de los derechos fundamentales es consecuencialista. El consecuencialismo es, como mínimo, una teoría ética controvertida acerca de la evaluación de las acciones y los estados de cosas. No debe ser presumido sin argumentación ulterior y, especialmente, no debe presumirse como derecho vigente en nuestras constituciones y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.info:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad de Talca. Centro de Estudios ConstitucionalesEstudios constitucionales v.13 n.2 20152015-01-01text/htmlhttp://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002015000200013es10.4067/S0718-52002015000200013 |
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La interpretación proporcionalista de los derechos constitucionales fundamentales y los derechos humanos es una concepción acerca de la naturaleza de las normas que otorgan esos derechos como ‘principios de maximización, esto es, como principios que no tienen aplicación inmediata en los casos, sino solo luego de que han sido sometidos a un proceso de ‘ponderación con otros principios aplicables a la situación, así como a una evaluación de las posibilidades fácticas de aplicación. Se presupone aquí que cualquier principio puede ser comparado en su peso -tanto abstracto como concreto- con cualquier otro principio. Lo que se requiere de los jueces es que determinen la solución óptima para la satisfacción de todos los intereses envueltos en un caso. Se argumenta aquí que la justificación para tal concepción de los derechos fundamentales es consecuencialista. El consecuencialismo es, como mínimo, una teoría ética controvertida acerca de la evaluación de las acciones y los estados de cosas. No debe ser presumido sin argumentación ulterior y, especialmente, no debe presumirse como derecho vigente en nuestras constituciones y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. |
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